El Consejo de Seguridad de Santo Tomás definió en reunión celebrada en la tarde de hoy las medidas que se implementarán en la población para los días jueves y viernes santo, fecha donde se desarrollan diferentes manifestaciones culturales y religiosas, entre ellas la de los flagelantes o penitentes, con el propósito de preservar el orden y la tranquilidad durante estos días santos.
Dentro de las medidas contempladas están la aplicación de la Ley Seca a partir de la 6 pm del jueves santo hasta las 6 am del viernes santo y de 6 pm del mismo día hasta las 6 am del día sábado 7 de Abril e igualmente se prohíbe el uso de equipos de sonidos con alto volumen, que instalados en zonas de uso público y aquellos que estando en zonas privadas generen ruido que transcienda al exterior, perturbando la tranquilidad y el desarrollo normal de las solemnidades Religiosas propias de la Semana Santa en viviendas particulares y en Establecimientos Abiertos al Público, tales como Billares, Tiendas, Licorerías, Cantinas, Estaderos, Estancos y demás establecimientos comerciales afines.
El acto administrativo recomienda la reproducción de música que invite a la reflexión, música romántica, durante los días 5 y 6 de Abril de 2011.
Las personas o establecimientos que incumplan las prohibiciones se les impondrán multa de medio salario mínimo legal mensual vigente, el no pago de esta sanción pecuniaria acarreara el cierre del establecimiento durante 3 y 5 días hábiles de funcionamiento del respectivo establecimiento de comercio sancionado.
El tercer articulo del decreto Nº 043 señala que se prohíbe la práctica de acciones y conductas que causen daños, sufrimientos Físicos y Psicológicas en Niños, Niñas y Adolescentes, en jurisdicción del Municipio de Santo Tomás.
Para el control de la participación de los menores en la calle la ciénaga, lugar por donde caminan los penitentes y los niños son expuestos a pagar mandas de nazareno entre otros y donde se busca que ningún infante participe.
Las personas o establecimientos que incumplan las prohibiciones se les impondrán multa de medio salario mínimo legal mensual vigente, el no pago de esta sanción pecuniaria acarreara el cierre del establecimiento durante 3 y 5 días hábiles de funcionamiento del respectivo establecimiento de comercio sancionado.
El tercer articulo del decreto Nº 043 señala que se prohíbe la práctica de acciones y conductas que causen daños, sufrimientos Físicos y Psicológicas en Niños, Niñas y Adolescentes, en jurisdicción del Municipio de Santo Tomás.
Para el control de la participación de los menores en la calle la ciénaga, lugar por donde caminan los penitentes y los niños son expuestos a pagar mandas de nazareno entre otros y donde se busca que ningún infante participe.
la Alcaldía Municipal en asocio con la Policía de Infancia y adolescencia e ICBF instalarán un punto de mando unificado para ejercer las acciones a que haya lugar.
Para el cumplimiento de las medidas adoptadas, la Secretaria de Gobierno ha convocado para mañana jueves a las 5 de la tarde una reunión con los propietarios de establecimientos que expende bebidas alcohólicas para que apoyen esta iniciativa y de esta manera garantizar el éxito del Plan adoptado.
Para el cumplimiento de las medidas adoptadas, la Secretaria de Gobierno ha convocado para mañana jueves a las 5 de la tarde una reunión con los propietarios de establecimientos que expende bebidas alcohólicas para que apoyen esta iniciativa y de esta manera garantizar el éxito del Plan adoptado.
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